Para MI CARGA YA, la conducción es una de las actividades que presenta mayor riesgo potencial de accidentes, por ello la prevención de accidentes viales es una prioridad dentro de las operaciones de la organización.
Para minimizar este riesgo y promover las buenas prácticas de conducción, preservando la integridad del personal bajo su control, comunidad y daños a la propiedad, se define la presente Política de Seguridad Vial que busca suministrar y garantizar los recursos para el diseño e implementación del Plan estratégico de seguridad vial (PESV), desarrollando actividades que permitan generar operaciones de transporte libres de accidentes.
En concordancia con lo anterior, todo su personal, contratistas y subcontratistas son responsables de acatar y participar de todos los lineamientos y actividades que la organización desarrolle para minimizar la probabilidad de ocurrencia de accidentes viales.
Para cumplir este propósito, MI CARGA YA, define los siguientes compromisos:
- La minimización de los riesgos de tránsito derivados del comportamiento de todo su personal, mediante el desarrollo de programas de concientización y educación inherentes al objeto de la organización.
- La verificación de la idoneidad del personal directo, contratista y de terceros que conducen vehículos para las actividades de MI CARGA YA.
- Vigilar la responsabilidad de su personal y contratistas frente a la realización de inspecciones pre-operacionales, mantenimientos preventivos y correctivos de los vehículos propios o de terceros, requeridos para el ejercicio de su labor; con el objeto de mantener un desempeño óptimo de estos y establecer medidas de control para evitar la ocurrencia de accidentes que puedan generar lesiones al personal o daños a la propiedad.
- Garantizar desde los procesos de selección, el cumplimiento del perfil adecuado de las personas, según las características de las tareas que van a desempeñar, especialmente cuando el oficio está relacionado con aquellas de alto riesgo como la conducción.
- En el ejercicio de las funciones y desarrollo de las actividades encomendadas, todos los empleados y contratistas deben usar obligatoriamente el cinturón de seguridad, así como los motociclistas deberán usar adecuadamente el casco de seguridad en todo momento al conducir un vehículo, así mismo deben asegurarse de que todos los demás ocupantes del vehículo cumplan con esta medida.
- El uso obligatorio de los implementos de seguridad de los vehículos y elementos de protección personal necesarios para la conducción de los mismos en concordancia con los peligros identificados, por lo tanto, MI CARGA YA, se compromete con el suministro a los trabajadores de los elementos de protección personal acordes con las medidas de prevención establecidas por la empresa.
- Se prohíbe conducir un vehículo bajo la influencia del alcohol o cualquier droga o narcótico, cualquier conducta demostrada será sujeta a acción disciplinaria, incluida la terminación de contrato. El reporte oportuno por parte del trabajador de las condiciones de salud y/o el consumo de medicamentos que puedan alterar el estado de alerta o conciencia durante la conducción.
- El cumplimiento de las jornadas de conducción, definiéndose la siguiente medida: Dos (2) horas de conducción continua a lo que el conductor deberá tomar un descanso o pausa activa durante un intervalo de 5 a 15 minutos dependiendo de la zona, para reanudar la marcha. Igualmente, en su actividad de conducción diaria se mantendrá una regulación al límite de doce (12) horas de conducción continúas incluyendo las pausas activas, por ocho (8) horas de descanso continuo.
- Todo empleado y/o contratista que realicen labores de conducción para MI CARGA YA, deberán respetar y acatar los límites de velocidad establecidos al interior de la Empresa y los dispuestos en el Código Nacional de Tránsito Terrestre contenido en la ley 769 de 2002 y modificaciones posteriores que suscriban de sus vehículos de la siguiente manera:
Kilometraje |
Área |
10 km/h: |
Vías y parqueaderos internos o del cliente y vías privadas. |
30 km/h: |
Zonas residenciales y escolares. |
30 km/h: |
Vías terciarias, veredales y/o sin pavimentar. |
60 km/h: |
Carretera municipal para automóviles, camionetas y camiones. Esta es la velocidad máxima permitida para las motocicletas en cualquier tipo de vía. |
80 km/h: |
Carretera departamental y nacional para motocicletas, automóviles, camionetas y camiones. |
- El cumplimiento de las señales y normas de tránsito de acuerdo a la normatividad legal vigente, haciéndose responsable de las afectaciones económicas y penales que el incumplimiento genere.
- Se prohíbe el uso de distractores durante la conducción, como son los equipos bidireccionales tales como teléfonos móviles, asistentes digitales personales, computadores portátiles y demás equipos electrónicos. En el caso de ser necesario realizar o contestar una llamada o manipular de cualquier manera algún dispositivo electrónico, el conductor deberá detener el vehículo en un lugar seguro donde pueda realizar lo respectivo.
- El cumplimiento de la prohibición de movilizar personal ajeno a la organización o al contrato de trabajo para el cual están laborando, con los vehículos que se encuentren al servicio de MI CARGA YA, (propios y/o contratados), a excepción en caso de emergencias y con previa autorización.
- El respeto a la integridad de actores viales vulnerables tales como peatones, ciclistas, personas con discapacidad y otros usuarios definidos en el marco normativo vigente.
- El cumplimiento de los roles, competencias y responsabilidades asignados; así como de los lineamientos y directrices enmarcados en el Plan Estratégico de Seguridad Vial de MI CARGA YA.
- La mejora continua del plan estratégico de seguridad vial y todos sus procesos y/o actividades asociadas, mediante la planeación, desarrollo, cumplimiento, seguimiento, evaluación y asignación de los recursos necesarios.
- El cumplimiento de la normatividad legal vigente y demás regulaciones nacionales y locales asociadas con el transporte terrestre de personas, productos y equipos y demás derivados del objeto de la organización.
- El incumplimiento de lo aquí previsto acarreará la imposición de sanciones por inobservancia de las normas contempladas en el presente documento y en el Reglamento Interno de Trabajo.